domingo, 7 de febrero de 2010

FORMAL PRISIÓN CONTRA SERVIDORA PÚBLICA DE HIDALGO QUE OBLIGÓ A SUS SUBORDINADOS A ASISTIR A UN ACTO PROSELITISTA

Un tribunal de alzada confirmó la solicitud de la FEPADE, que había sido apelada por la procesada.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo confirmó el auto de formal prisión dictado en primera instancia por el Juzgado Segundo de Distrito en Pachuca, Hidalgo, en contra de Sara Monter Aguilar, por su probable responsabilidad en la comisión del delito electoral federal, relativo al servidor público que proporcione apoyo a candidato, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente de sus labores, de manera ilegal.
Como se asienta en el toca penal 251/2009, el tribunal de alzada confirmó el auto de formal prisión derivado de la consignación que en su momento presentó el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR), la cual había sido apelada por la defensa del procesado.
Según consta en la causa penal 118/2009-II, derivada de la averiguación previa 819/FEPADE/2009, el 23 de mayo de 2009 Sara Monter Aguilar, en su calidad de Coordinadora de Bibliotecas del municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, obligó a empleados de seis bibliotecas de dicha demarcación a que acudieran a un acto proselitista de una candidata a diputada federal, hechos que fueron denunciados de manera anónima -a través de un correo electrónico- en la FEPADE.
Por los hechos señalados en la causa penal, la inculpada podría ser sancionada según lo establecido en el artículo 407, fracción IV del Código Penal Federal, que señala una pena de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años para el servidor público que proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

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