La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un total de 120 ejemplares de Cacerolita de mar (Limulus polyphemus) que se extraían ilegalmente en la zona de Yucalpetén, de Puerto Progreso, Yucatán. Asimismo fueron aseguradas las 3 embarcaciones que se utilizaban para esta actividad.
La Delegación Federal de PROFEPA en esa entidad emprendió un Operativo especial para detectar el aprovechamiento extractivo y no extractivo, posesión, transporte o comercio de ejemplares, partes y derivados de organismos de vida silvestre en la costa norte del estado de Yucatán.
De esta manera, se detectaron en el estero de Yucalpetén actividades de extracción en 3 embarcaciones particulares sin contar con la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT), transgrediendo de este modo la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
Durante las labores de inspección correspondiente, se pudo determinar que se extraían ejemplares de Vida Silvestre de Cacerolita de mar (Limulus polyphemus) por lo que fueron aseguradas las embarcaciones que contenían a estos ejemplares vivos para su posterior reintegro a su habitat.
Cabe señalar que la Cacerolita de mar es una especie nocturna que se alimenta de moluscos bivalvos y otros invertebrados bentónicos, por lo que su captura se da principalmente en la noche, situación que facilita las condiciones a los pescadores furtivos por encontrarse en penumbras realizando esta actividad sin que la autoridad pueda detectarlos, razón por la que se emprenden operativos especiales.
La Cacerolita de mar (Limulus polyphemus) es utilizada en la temporada de pesca de pulpo, práctica arraigada en la entidad, la cual da inicio el próximo 1 de agosto por lo que la demanda de estos ejemplares se incrementan.
Sin embargo esta especie se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Peligro de extinción (P) ya que la población ha disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a diversos factores como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, y enfermedades o depredación, entre otros.
Según la Ley General de Vida Silvestre, realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente puede castigarse con una multa de 50 a 50,000 veces de salario mínimo.
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