La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emitió la recomendación 21/2009 al Ayuntamiento de Izamal por violaciones a los derechos de libertad y trato digno atribuibles a policías de ese municipio, quienes al detener a un adulto mayor con problemas de salud y recluirlo en la cárcel pública, falleció en el lugar sin contar con atención médica oportuna.
En el análisis de las evidencias efectuado por la CODHEY se acreditaron las violaciones señaladas al retener ilegalmente al ciudadano y provocarle lesiones en diversas partes del cuerpo.
Cabe señalar que el ciudadano fue detenido por ocasionar un accidente automovilístico el cual, efectivamente provocó, pero como consecuencia de un padecimiento vascular cerebral que presentó mientras conducía su vehículo, motivo por el que fue consignado a la cárcel municipal.
Estando en la cárcel municipal su salud empeoró y falleció siendo que la autoridad municipal no otorgó atención médica de inmediato.
En las recomendaciones hechas al Presidente Municipal de Izamal destaca el iniciar de manera inmediata, un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los funcionarios públicos del Municipio de Izamal, José Enrique May Mex, Comandante de Cuartel, y David Enrique Hau Moreno o David Enrique Hau Méndez, agente de la Dirección de Protección y Vialidad de dicha localidad, que actuó en el momento de los hechos como celador; al haber transgredido en perjuicio del ciudadano su derecho a la libertad y trato digno.
Del resultado del proceso administrativo, y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Quedan a salvo, y en todo caso la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor del agraviado, la probable responsabilidad civil y penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.
En la Recomendación se solicita realizar acciones necesarias para que su policía municipal cuente con facultativos que certifiquen el estado físico, de salud y toxicológico de los detenidos al momento de su ingreso en la cárcel pública municipal.
Instruir y capacitar a los Servidores Públicos del Ayuntamiento, para que respeten y protejan los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren en esa ciudad y vigilar que en todo momento su actuación se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, firmados y ratificados por nuestro país y en las leyes estatales y municipales aplicables.
Inculcar en los policías municipales el irrestricto respeto a los Derechos Humanos y el desempeño ético de sus funciones.
Ejercer las acciones necesarias a fin de que las celdas de la cárcel municipal de Izamal, Yucatán, cumplan con los estándares internacionalmente aceptados, en respeto de la dignidad humana de quienes tengan que permanecer en sus instalaciones con motivo de una detención o arresto.
En atención al trato digno a que todo ser humano tiene derecho, girar instrucciones a fin de que dicha cárcel municipal cuente con celdas específicas para cada género (hombres y mujeres mayores de edad), en las que se tomen en consideración las necesidades que requieran cada uno de estos grupos, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables en la materia; proveyendo además las instalaciones adecuadas para la permanencia, en su caso, de los menores.
En el análisis de las evidencias efectuado por la CODHEY se acreditaron las violaciones señaladas al retener ilegalmente al ciudadano y provocarle lesiones en diversas partes del cuerpo.
Cabe señalar que el ciudadano fue detenido por ocasionar un accidente automovilístico el cual, efectivamente provocó, pero como consecuencia de un padecimiento vascular cerebral que presentó mientras conducía su vehículo, motivo por el que fue consignado a la cárcel municipal.
Estando en la cárcel municipal su salud empeoró y falleció siendo que la autoridad municipal no otorgó atención médica de inmediato.
En las recomendaciones hechas al Presidente Municipal de Izamal destaca el iniciar de manera inmediata, un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los funcionarios públicos del Municipio de Izamal, José Enrique May Mex, Comandante de Cuartel, y David Enrique Hau Moreno o David Enrique Hau Méndez, agente de la Dirección de Protección y Vialidad de dicha localidad, que actuó en el momento de los hechos como celador; al haber transgredido en perjuicio del ciudadano su derecho a la libertad y trato digno.
Del resultado del proceso administrativo, y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Quedan a salvo, y en todo caso la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor del agraviado, la probable responsabilidad civil y penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.
En la Recomendación se solicita realizar acciones necesarias para que su policía municipal cuente con facultativos que certifiquen el estado físico, de salud y toxicológico de los detenidos al momento de su ingreso en la cárcel pública municipal.
Instruir y capacitar a los Servidores Públicos del Ayuntamiento, para que respeten y protejan los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren en esa ciudad y vigilar que en todo momento su actuación se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, firmados y ratificados por nuestro país y en las leyes estatales y municipales aplicables.
Inculcar en los policías municipales el irrestricto respeto a los Derechos Humanos y el desempeño ético de sus funciones.
Ejercer las acciones necesarias a fin de que las celdas de la cárcel municipal de Izamal, Yucatán, cumplan con los estándares internacionalmente aceptados, en respeto de la dignidad humana de quienes tengan que permanecer en sus instalaciones con motivo de una detención o arresto.
En atención al trato digno a que todo ser humano tiene derecho, girar instrucciones a fin de que dicha cárcel municipal cuente con celdas específicas para cada género (hombres y mujeres mayores de edad), en las que se tomen en consideración las necesidades que requieran cada uno de estos grupos, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables en la materia; proveyendo además las instalaciones adecuadas para la permanencia, en su caso, de los menores.
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