En el DOF se publica hoy el Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul en aguas de jurisdicción federal mexicanas en el océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la CIAT.
En México, la explotación sustentable de túnidos constituye una pesquería de importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y generación de empleos y divisas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy el Acuerdo que establece para el 2013 la cuota de captura de atún aleta azul (thunnus orientalis) la cual será de tres mil 295 toneladas, en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
El aprovechamiento de las especies atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete en aguas de jurisdicción mexicana del océano Pacífico e internacionales del Pacífico Oriental por parte de la flota pesquera de bandera mexicana, constituye una pesquería de importancia nacional por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y generación de empleos y divisas.
La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la Resolución C-12-09 de la CIAT, estableció esta cuota en el Acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el documento se indica que las disposiciones del Acuerdo aplicarán en 2013 para las embarcaciones de bandera mexicana con permiso o concesión, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del océano Pacífico y aguas marinas que se encuentren en el área de regulación de la CIAT.
Se determina, además, que las disposiciones aplicarán para las actividades de pesca de túnidos realizadas por las embarcaciones antes referidas, independientemente de que el destino de los organismos sea su procesamiento para enlatado, comercialización y/o exportación en fresco-congelado, maricultura u otro.
Las personas que incumplan o violen este Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, según lo publicado en el DOF.
La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, las subdelegaciones de Pesca ubicadas en los estados del litoral del océano Pacífico que correspondan, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias
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