La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una recomendación al Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, para que instrumente un programa de “cero tolerancia” a toda aquella solicitud de relleno o desecación de humedales y manglares para desarrollos urbanos, con el objetivo de conservar estas zonas en el estado.
También se le solicita llevar a cabo programas de preservación de los humedales y manglares entre los habitantes de la zona, así como a los propios trabajadores del municipio en comento.
Además, la PROFEPA giró instrucciones precisas al edil de Progreso para que establezca un padrón que especifique la ubicación de las zonas más susceptibles, en las cuales se llevan a cabo rellenos o desecamiento de los humedales.
Por ello, el Ayuntamiento deberá establecer un programa de reubicación de familias, cuyas viviendas están asentadas en lugares considerados de naturaleza de humedal y afectan al ecosistema del lugar.
Otra de las recomendaciones es dar continuidad y seguimiento al Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del estado de Yucatán; y al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe.
Asimismo, el presidente Municipal de Progreso, Yucatán, deberá instruir al personal del Ayuntamiento a realizar las denuncias por desecamiento o relleno de humedales a esta Procuraduría, en tiempo y forma.
La PROFEPA señaló que las zonas de humedales y manglares han sido terriblemente afectadas por actividades de relleno y desecamiento, ante la escasa o nula actuación de las autoridades y habitantes del lugar, por lo que es necesario establecer acciones inmediatas para terminar con estas prácticas que afectan al medio ambiente en el estado.
Es importante señalar que los manglares, especie en la categoría de Amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, han sido destruidos por las actividades antes señaladas, lo que origina un riesgo a la población ante la presencia de huracanes, ciclones o lluvias, debido a los servicios ambientales que presta el manglar, lo que se convierte en un problema ambiental y de protección civil.
Esta recomendación se lleva a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 fracción XVIII, y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 45 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De igual manera, con el mismo fundamento jurídico, se solicita al Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, remita a la PROFEPA los informes correspondientes de los avances y acciones implementadas para el cumplimiento de la recomendación.
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