La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la CONAPESCA, Secretaría de Marina, la Policía Ministerial Federal, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Yucatán, implementó un Operativo mixto en el Área Natural Protegida Reserva Estatal “Bocas de Dzilam”, municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán para atender las problemáticas generadas por la captura ilegal de pepino de mar, en lo concerniente a la ocupación y afectación de espacios de manglar para el procesamiento del equinodermo.
Durante dicho operativo se inspeccionaron 10 sitios críticos donde se pudo constatar el deterioro grave que presenta una superficie mayor a 2,926 metros cuadrados de humedal costero de manglar por lo que se procedió a aplicar la medida de urgente aplicación consistente en la Clausura total de cada uno de los 10 sitios.
Asimismo, en la diligencia se llevó acabo el aseguramiento de dispositivos indebidos que se utilizan para el hervor de pepino de mar los cuales resultaron en 38 tanques de gas butano, 38 cacerolas, 11 tinas de plástico para el depósito de ejemplar fresco, 39 metros de manguera para los tanques de gas butano, 10 cajas para transporte y pesaje y 8 quemadores de plástico con fogón.
En el proceso de cocción del producto marino, los pescadores para mantener el clandestinaje, rebuscan áreas de manglar de difícil acceso para evitar ser detectados en su operación. Esto conlleva habilitar campamentos para desarrollar el proceso de cocción durante horario nocturno.
Como se observa, la instalación de campamentos para el proceso de cocción del pepino de mar, implica la remoción y pérdida de la vegetación de manglar; ecosistema de gran importancia ambiental ya que funge como barreras naturales de protección contra el impacto de fenómenos naturales, además de que son zonas de protección y crianza de especies comerciales, son filtros biológicos de retención y procesamiento de algunos contaminantes, entre otros beneficios que proporciona a las actividades recreacionales y cinegéticas.
Los manglares son especies que se encuentran enlistados dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada, es decir, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
Según los artículos 122,123 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre señalan que cualquier acto que cause destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, puede ser acreedor a una sanción de multa por el equivalente de 50 a 50,000 días de salario mínimo general.
Además de la sanción señalada en la Ley mencionada, el daño al manglar es considerado un Delito Penal establecido en el Artículo 420 Bis del Código Penal Federal, que aquel que dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
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