Como resultado de la relación bilateral entre México y los Estados Unidos de América en materia de procuración de justicia y con base en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países, Armando Reyes Andrade y José Miguel Ángel Canul Ramírez (a) “Miguel Ángel Canul Ramírez” fueron extraditados a nuestro país.
Su traslado estuvo a cargo de elementos de la Policía Federal Ministerial, quienes viajaron a Los Ángeles, California, EUA a efecto de trasladar a dichas personas a territorio nacional para ser entregados a elementos designados por la Procuraduría General de Justicia de los estados de Michoacán y Yucatán, a fin de ponerlos a disposición de los Jueces Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia y Sexto Penal del Primer Departamento Judicial de Yucatán, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y homicidio calificado, respectivamente.
De las órdenes de aprehensión se desprende que el 13 de enero del 2005 Armando Reyes privó de la vida a una persona del sexo masculino, a quien le disparó a quemarropa con un arma de fuego, en tanto que José Miguel Ángel Canul privó de la vida a otra persona el 23 de junio del 2001.
El 25 de abril del 2006 y el 9 de diciembre del 2005, la Procuraduría General de la República requirió a la Secretaría de Relaciones Exteriores formulara vía diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América, la petición formal de extradición internacional en contra de ambos extraditados.
Derivado de dicha solicitud, el 05 de mayo del 2008 y el 3 de marzo del 2009, dichos prófugos fueron detenidos y, después de haber seguido el juicio de extradición, el 11 y 16 de diciembre del 2009, autoridades estadounidenses acordaron procedente su entrega a sus similares mexicanas.
Su traslado estuvo a cargo de elementos de la Policía Federal Ministerial, quienes viajaron a Los Ángeles, California, EUA a efecto de trasladar a dichas personas a territorio nacional para ser entregados a elementos designados por la Procuraduría General de Justicia de los estados de Michoacán y Yucatán, a fin de ponerlos a disposición de los Jueces Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia y Sexto Penal del Primer Departamento Judicial de Yucatán, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y homicidio calificado, respectivamente.
De las órdenes de aprehensión se desprende que el 13 de enero del 2005 Armando Reyes privó de la vida a una persona del sexo masculino, a quien le disparó a quemarropa con un arma de fuego, en tanto que José Miguel Ángel Canul privó de la vida a otra persona el 23 de junio del 2001.
El 25 de abril del 2006 y el 9 de diciembre del 2005, la Procuraduría General de la República requirió a la Secretaría de Relaciones Exteriores formulara vía diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América, la petición formal de extradición internacional en contra de ambos extraditados.
Derivado de dicha solicitud, el 05 de mayo del 2008 y el 3 de marzo del 2009, dichos prófugos fueron detenidos y, después de haber seguido el juicio de extradición, el 11 y 16 de diciembre del 2009, autoridades estadounidenses acordaron procedente su entrega a sus similares mexicanas.
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