viernes, 23 de abril de 2010

REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL‏

El Secretario de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Senador Cleominio Zoreda Novelo, informó que ayer por la noche se aprobó en reunión de comisiones unidas de Gobernación, Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Segunda; el dictamen de reformas a la Ley de Seguridad Nacional, el cual se espera sea aprobado por el Pleno de la Cámara Alta el próximo martes, comentó el propio legislador.
El objetivo de esta reforma es integrar el marco jurídico en dos vertientes; una, para brindar seguridad a las Fuerzas Armadas que vayan en auxilio de las fuerzas civiles para la preservación la Seguridad Nacional; la otra, ofrecer certeza y seguridad a la sociedad de que no se cometerán abusos en el ejercicio de esas funciones. Con esta reforma también se atiende a lo sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la obligación del Estado Mexicano para establecer las reglas a las que se deben someter las Fuerzas Armadas cuando van de manera subsidiaria a apoyar a las fuerzas civiles.
El Senador Zoreda, informó también que en una intensa reunión de trabajo, se aprobó el proyecto de dictamen que contempla, entre otras cosas, que la Seguridad Nacional se rija por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, así como por la confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación, tanto en su modalidad interior como exterior y se establece que en los casos en que sea necesaria la intervención de comunicaciones, deberá ser mediante autorización judicial.
Destacó que una de las reformas más relevantes es el procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior que haga necesaria la intervención de la fuerza armada permanente. De manera general, señaló: para la declaración, deberá mediar solicitud de una legislatura o Ejecutivo Estatal que considere existe afectación en su entidad, para ello, integrará un expediente que pondrá a consideración del Consejo de Seguridad Nacional, -dicho órgano está conformado por integrantes del gabinete de la Presidencia de la República-, éste elaborará el proyecto de declaratoria, la legalidad del proyecto será revisada por el Senado o en sus recesos por la Comisión Permanente; el Presidente de la República decidirá respecto de la procedencia de la declaratoria. En este punto, para garantizar que este procedimiento no se prestará a abusos, los Senadores establecieron que será improcedente la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; así como por acciones relacionadas por movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social. También, en concordancia con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, ya aprobada por el Senado, se refiere que esta declaratoria en ningún caso suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El legislador Cleominio Zoreda Novelo, comentó que en cuanto a las conductas que afecten a personas civiles realizadas por la fuerza armada permanente en el cumplimiento de sus tareas de auxilio en esta materia, la Ley establece que las mismas serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Finalmente, señaló que el Congreso de la Unión deberá emitir en un plazo de 1 año la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza, de acuerdo a la reforma.

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