miércoles, 25 de marzo de 2009

EMITE CODHEY RECOMENDACION AL SECRETARIO DE SALUD.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió la recomendación 06/2009 dirigida al Secretario de Salud, Álvaro Quijano Vivas, por violaciones al derecho a la protección de la Salud, a la seguridad y legalidad jurídica así como a la igualdad y trato digno en agravio de una menor de edad víctima de violación a quien le fue negada de primera instancia la atención médica en el hospital General de Valladolid, poniendo en riesgo su vida.
Los funcionarios señalados como violadores de Derechos Humanos son: los Doctores Roberto Ortiz Laguna, encargado del servicio de Urgencias y Ramón Sabido González, Gineco-Obstetra, así como a la ciudadana Beatriz Rivero Flores, en su carácter de recepcionista, por transgredir el derecho a la protección de la salud, así como a la igualdad y trato digno de la menor.
Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2007 -la queja se presentó ante la CODHEY el 15 de octubre del mismo año-, cuando la menor agraviada sufrió una agresión sexual, por lo que fue trasladada por su madre J.C.P. al hospital General de Valladolid.
El documento recomendatorio cita lo siguiente “al llegar al sanatorio la recepcionista Beatriz Rivero Flores, por orientación del Doctor Roberto Ortiz Laguna, encargado del servicio de urgencias del hospital General de Valladolid, le indicó que para atender a la lesionada debía interponer previamente la denuncia respectiva ante la autoridad ministerial competente, sin que se le hubiere proporcionado atención médica alguna a la menor, ni tampoco dieron aviso de la situación a la referida autoridad persecutora de los delitos, por lo que ante las manifestaciones del médico de referencia, la citada quejosa trasladó a su descendiente a la Agencia Décima Tercera del Ministerio Público del Fuero Común, con sede en Valladolid, Yucatán, donde levantó formal denuncia o querella por hechos posiblemente delictuosos, diligencia durante la cual la menor agraviada al continuar quejándose de dolores en el vientre y vagina, y presentar hemorragia fue trasladada de nueva cuenta al citado hospital, donde al ser atendida se le detectó desagarro vaginal de tercer grado, lesión que ponía en peligro su vida”.
“La gravedad de la lesión que presentaba la menor agraviada quedó comprobada con la clasificación provisional realizada en el Examen Cronológico, Médico Legal y Psicofisiológico realizado por el Doctor Marco Antonio Carrillo Flores, dependiente del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la persona de la menor agraviada, en la que plasma que por las características de las lesiones que presentaba, ponían en peligro su vida”.
“En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se puede arribar a la conclusión que el hecho de que personal dependiente del Hospital General de Valladolid, Yucatán, se negara a proporcionar atención médica a la menor agraviada en el primer instante que lo solicitó su señora madre, se considera como una trasgresión a su derecho a la protección a la salud, pues dicha negativa fue realizada por profesionales de la atención médica perteneciente a una institución pública, poniendo en riesgo la vida de la paciente; así como también constituye una Indebida Prestación de un Servicio Público, pues dicha omisión y retraso provino de servidores públicos en materia de salud”
“De igual manera, se transgredió en perjuicio de la menor agraviada el derecho de los menores a que se proteja su integridad, toda vez que, se trata de una persona en situación de vulnerabilidad que necesita de una protección especial, por lo que el exigirle a su representante como requisito previo para su atención, el que acudiera primeramente al ministerio público, resulta ser infundado y fuera de la ética profesional”
Asimismo, al haber exigido el personal médico del hospital General de Valladolid, Yucatán, a la representante de la menor agraviada como requisito previo para ser atendida médicamente, el que interpusiera su denuncia y o querella respectiva, los hizo incurrir en una trasgresión a lo dispuesto en: el artículo 469 de la Ley General de Salud, que establece: “…Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años…”
Por lo anterior, la CODHEY recomienda:
Primera: Iniciar procedimiento administrativo de investigación en contra de los Doctores Roberto Ortiz Laguna, encargado del servicio de Urgencias y Ramón Sabido González, Gineco-Obstetra, así como a la ciudadana Beatriz Rivero Flores, en su carácter de recepcionista, debiendo imponer en su caso las sanciones que correspondan, en virtud de que su actuar en el asunto que nos ocupa fue violatorio a los derechos humanos de la menor N. R. M. C., al transgredir su derecho a la protección de la salud, así como a la igualdad y trato digno en los términos en que ha quedado expuesto en el cuerpo de la presente resolución.
Al primero, por haber negado otorgar atención médica a la menor agraviada, tan pronto le fue solicitado, pretextando ser requisito para tal efecto la interposición de la denuncia y/o querella respectiva, absteniéndose también en dar aviso de los hechos a las autoridades competentes.
Al segundo y tercera, al haber omitido dar aviso a las autoridades competentes sobre los hechos que les fueron puestos en su conocimiento.
SEGUNDA: Vigilar que en todo momento la actuación de los funcionarios de los Hospitales a su cargo se apegue a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro país y en las leyes estatales y municipales aplicables, e inculcar en ellos el irrestricto respeto a los derechos humanos, el desempeño ético de sus funciones y que su actuación sea dentro del marco de la legalidad.
TERCERA: Instruir al personal a su cargo a tratar con calidad y calidez a las personas que requieran de sus servicios, en virtud del momento difícil que atraviesan por el menoscabo a su salud, máxime si tomamos en consideración que el área geográfica en que sucedieron los hechos es habitada por gran porcentaje de personas maya hablantes, quienes pertenecen a un grupo vulnerable de la sociedad.
CUARTA: Sujetar al hospital General de Valladolid, Yucatán, a una investigación interna, a fin de corregir las deficiencias y necesidades de su personal e instalaciones, en virtud que esta resulta ser la segunda recomendación que se emite al citado nosocomio, en lo que va de junio de 2008 a la presente fecha, (recomendación 08/2008), debido a la indebida actuación desplegada por su personal médico.
QUINTA: En términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, proceder a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa y a la menor agraviada.
La Recomendación fue notificada ayer, por lo que a partir de hoy corre un término de 15 días naturales para que la autoridad la acepte y presente las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes recomendaciones.

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