En el DOF publica la medida para la conservación de esta especie en ambos litorales mexicanos, por lo que ante su captura incidental deberá ser liberado y regresado al mar.
México cuenta, desde 2004, con el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT).
Como parte de la política de ordenación de la pesca de tiburón en aguas mexicanas y con el objetivo de proteger la reproducción y desarrollo de esta especie, la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) estableció veda permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas nacionales de jurisdicción federal.
Así lo dio a conocer la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, en la que establece que los ejemplares de tiburón blanco que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial de otras especies, independientemente del tipo de flota de que se trate, al igual que las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, deberán ser liberados y regresados al mar.
En este contexto, la SAGARPA ha establecido todas las medidas de orden administrativo y regulatorio para contribuir a la preservación de la especie tiburón blanco, mismas que son aplicadas a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
Las investigaciones biológico-pesqueras realizadas en México por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) indican que el tiburón blanco es una especie de lento crecimiento, con bajo potencial reproductivo y gran longevidad, con poblaciones pequeñas que para duplicar su abundancia numérica requieren más de 14 años; lo que le convierte en un recurso vulnerable.
En el Acuerdo por el que se establece veda permanente para la pesca de tiburón blanco, se reitera que queda estrictamente prohibida su captura en las aguas marinas de jurisdicción federal, en ambos litorales de los Estados Unidos Mexicanos.
Especifica que las personas que contravengan este Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia y cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la SAGARPA, por conducto de CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El DOF detalla que el Acuerdo entrará en vigor a partir de mañana 28 de enero.
Cabe señalar que México cuenta, desde 2004, con el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT).
Esta medida se estableció acorde con el plan internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el cual se indican directrices y programas para el aprovechamiento y conservación de los tiburones y sentó las bases para definir posteriores regulaciones. En especial se menciona que el tiburón blanco es una especie prioritaria para la conservación.
En 1998 la FAO organizó una consulta, entre otros temas, sobre la pesca de tiburón, y en el 23o. Periodo de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado en 1999, en donde el Gobierno de México tuvo participación activa, se aprobó el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, el cual es un instrumento de ordenamiento pesquero internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la sustentabilidad y aprovechamiento a largo plazo de los tiburones.
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