viernes, 11 de mayo de 2012

DECRETAN MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR AL ESTADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

Este viernes se hizo de manera pública por parte del Gobierno del Estado el decreto por el cual se establecen medidas para salvaguardar la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad animal, vegetal y acuícola, y solicitar la emisión de acuerdos de determinación de zonas libres de organismos genéticamente modificados en el territorio del estado de Yucatán.
Esto de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado por los artículos 55 fracciones II y XXV, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracciones VIII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; y con fundamento en los artículos 2 de la fracción IV, 25, 26, 27, 32, 33, 90 y 115 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 4 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT.
Los encargados de presentar este decreto ante los medios de comunicación fueron el Dr. Eduardo Batllori Sampedro, Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Lic. Víctor Cervera Hernández, Secretario de Fomento Económico.
Dicho precepto tiene como antecedentes que en la actualidad se ha hecho evidente la presencia de organismos genéticamente modificados, cuyas trazas y huellas se han manifestado en los productos de comunidades rurales. Siendo desde el año 2001 cuando se iniciaron pruebas experimentales de cultivo de soya transgénica en la Península, y a partir del 2010 se liberaron 12 mil hectáreas para realizar cultivos piloto de esta especie.
En 2011 se solicitaron 30 mil hectáreas para el ciclo primavera-verano, incluyendo la superficie total de la Reserva Estatal Biocultural del Puuc, en las cuales se sembraron superficies extensas en el cono sur, así como en el nororiente del Estado, cercano a la Biosfera de Rio Lagartos. Para este año 2012, se ha solicitado autorización al Gobierno Federal para extender el área de cultivo de soya transgénica a una superficie de 60 mil hectáreas, en etapa de liberación comercial, por tiempo indefinido.
Sin embargo la introducción de organismos genéticamente modificados al Estado se ha realizado sin anuncio de su uso y de prevención de los riesgos posibles para la biodiversidad y para las actividades productivas de las comunidades rurales y sin que se hayan realizado las evaluaciones previstas en el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, necesarios para determinar los efectos que ese tipo de organismos pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
al igual que no existe evidencia científica suficiente, ni total garantía respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la introducción y uso de los transgénicos, tanto para la hábitat silvestre, como para la salud humana por su consumo, o para los productos de las comunidades mayas y campesinas.


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