Con respecto a las declaraciones vertidas por la Oficina de prensa del señor Javier Medina Torre, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán hac las siguientes precisiones:
La Comisión de Derechos humanos dio inicio a la queja número 299/2008, en contra de funcionarios de la Secretaría de Seguridad pública y de la Procuraduría general de justicia del estado, por presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Medina Torre.
A partir de que se dictó el acuerdo que calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos del quejoso y agraviado, se han llevado a cabo, en tiempo y forma, los procedimientos que al efecto señala la ley de la Comisión, en lo relativo a la petición de informes, desahogo de testimonios y valoración de pruebas, con la finalidad de integrar debidamente el expediente que nos permita esclarecer los hechos y en su caso dictar una resolución apegada a todas las constancias que obren en el expediente.
Al cuestionar como irregular el tiempo – siete meses – que ha transcurrido desde que interpuso la queja, manifestamos que tal y como se advierte en el expediente, a partir de la ratificación de la queja se han desarrollado diligencias de manera continua y se seguirán programando otras, las necesarias que la investigación amerite.
Cabe apuntar que el propio quejoso ha solicitado el desahogo de pruebas y testimonios que ha considerado necesarias, mismas que serán atendidas apegándonos a nuestro marco de competencia.
Ratificamos nuestro compromiso de actuar de manera imparcial en los procedimientos que se siguen ante el organismo de respeto y de defensa ciudadana.
La Comisión de Derechos humanos dio inicio a la queja número 299/2008, en contra de funcionarios de la Secretaría de Seguridad pública y de la Procuraduría general de justicia del estado, por presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Medina Torre.
A partir de que se dictó el acuerdo que calificó la queja como una presunta violación a los derechos humanos del quejoso y agraviado, se han llevado a cabo, en tiempo y forma, los procedimientos que al efecto señala la ley de la Comisión, en lo relativo a la petición de informes, desahogo de testimonios y valoración de pruebas, con la finalidad de integrar debidamente el expediente que nos permita esclarecer los hechos y en su caso dictar una resolución apegada a todas las constancias que obren en el expediente.
Al cuestionar como irregular el tiempo – siete meses – que ha transcurrido desde que interpuso la queja, manifestamos que tal y como se advierte en el expediente, a partir de la ratificación de la queja se han desarrollado diligencias de manera continua y se seguirán programando otras, las necesarias que la investigación amerite.
Cabe apuntar que el propio quejoso ha solicitado el desahogo de pruebas y testimonios que ha considerado necesarias, mismas que serán atendidas apegándonos a nuestro marco de competencia.
Ratificamos nuestro compromiso de actuar de manera imparcial en los procedimientos que se siguen ante el organismo de respeto y de defensa ciudadana.
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