domingo, 4 de diciembre de 2011

Presentan IVEY y Seduma proyecto de Reglamento de la Ley de Desarrollos‏



Los titulares del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) entregaron este día, para su estudio y observaciones pertinentes, el anteproyecto del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios a representantes de cámaras empresariales, colegios de profesionistas y de diversas dependencias relacionados con el ramo.
El director General del IVEY, Lic. Humberto Gómez Mendoza dijo que el documento puede ser revisado durante un plazo de tres semanas para que, a partir de enero próximo, se calendaricen reuniones de trabajo para ir analizando cada uno de los siete títulos que consta dicho reglamento.
Indicó que el objetivo es tener un plazo suficiente para que cada representante, junto con sus agremiados, revise cada uno de los temas y haga llegar, con fecha límite el tres de enero, las observaciones pertinentes para su discusión, modificación y aprobación durante las reuniones que tentativamente comenzarían a sostenerse a partir del día 10 del mismo mes.
Por su parte, el Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Eduardo Batllori Sampedro, manifestó que es importante el que la recién aprobada Ley de Desarrollos Inmobiliarios pueda contar con un Reglamento que le de más fuerza a nivel estatal y que sea producto del consenso de todos los actores involucrados.
Durante la reunión, el presidente de la Canadevi local, Carlos Medina Rodríguez, invitó a los asistentes a “ponerse las pilas” y hacer llegar sus observaciones lo más pronto posible, a fin de que a la brevedad posible pueda contarse con este importante reglamento, que permitirá que la Ley del ramo se aplique adecuadamente.
Entre algunos aspectos importantes del Reglamento, el Título Primero, relativo a Disposiciones Generales agrega nuevos conceptos, al considerar incentivos como el de vacíos urbanos
El Título Segundo –Clasificación de los Desarrollos Inmobiliarios- hace una nueva ponderación de los fraccionamientos residenciales medios, clasificándolos en tipos A y B, de acuerdo a sus condiciones de localización y uso y en cuanto a la densidad, se establece en viviendas por hectárea y no por población, como estaba en la Ley de Fraccionamientos.
El Título Tercero –Jerarquía y Rango de Servicio- incorpora la jerarquía urbana y el rango a fin de mejorar la distribución del equipamiento, el diseño de los desarrollos y el nivel de servicios de infraestructura, entre otros aspectos.
El Título Cuarto, relativo al Proceso para la Ejecución del Desarrollo Inmobiliario, fortalece la figura del Municipio, al establecerle responsabilidad en la administración de su territorio; aumenta las consideraciones ambientales a fin de promover desarrollos sustentables, por citar algunos puntos
El Título Quinto –De los Desarrolladores Inmobiliarios y los Propietarios- destaca la actualización de las disposiciones relativas a la responsabilidad de éstos e incluye la reparación de los daños involuntarios ocasionados a la infraestructura durante el proceso de ejecución de obras.
El Título Sexto –De los Servicios- establece obligaciones relativas a las que deben contar en materia de alumbrado público y plantas de tratamiento los nuevos desarrollo.

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